CONSULTAS ESCRITAS Vs ASAMBLEAS PRESENCIALES
- REVISTA SERNOT

- 16 jul 2022
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Actualizado: 13 oct 2022
Para conformar el capital de una compañía, se deben realizar los aportes
La consulta escrita es un instrumento nuevo para realizar asambleas extraordinarias y tomar decisiones desde la comodidad de la oficina o desde cualquier lugar del País o del Planeta sin necesidad de la presencia física de los participantes.
Su uso en el derecho dominicano es nuevo pero sin lugar a dudas su implementación redundará en beneficios, siempre y cuando no se festine su uso. Veamos
Las asambleas efectuadas mediante consulta por escrito, deberán ser notificadas a todos los socios mediante comunicación física o electrónica con acuse de recibo, o por vía ministerial, el texto de las resoluciones propuestas, los documentos necesarios para la información de los socios y la indicación del plazo que tendrán los mismos para responder.
Los socios dispondrán de un plazo mínimo de quince (15) días contados desde la fecha de recepción del proyecto de resolución para emitir su voto por escrito y remitido a la gerencia en cualquiera de las modalidades establecidas para la comunicación de la consulta escrita.
La gerencia levantará un acta a la cual se anexará la respuesta de cada socio.
Economía, ahorro de tiempo y rapidez para la solución e implementación de políticas corporativas diversas, son de las cualidades de esta novedosa y revolucionaria figura jurídica.
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