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Servicios

Es un pagaré que contiene características de lo que los abogados llamamos un acto auténtico. Tiene la fuerza legal que a tales actos otorga el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Por ende, cumple con ciertos requisitos de forma y fondo, como el hecho de que es redactado por un Oficial Público, que generalmente lo es el Notario Público.

Pagaré Notarial Bajo Firma Privada.

 
 
 
 
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